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Ingeniería industrial

Equipo compuesto por técnicos cualificados que, apoyado por las más modernas herramientas informáticas, nos permite acometer toda clase de proyectos industriales y servicios “llave en mano”. Actualmente, el carácter multidisciplinar de nuestra compañía no ha hecho sino reforzar el abanico de servicios que son ofrecidos a nuestros clientes tanto públicos como privados.

Formación, información y sensibilización en materia de nuevas tecnologías, calidad, seguridad, normalización, homologación, medio ambiente y cualquier otro aspecto que afecte a la competitividad y/o desarrollo empresarial, fomento de la cooperación empresarial, diseño industrial, información empresarial y redes de comercialización.

Somos especialistas en la obtención de licencias municipales para que no pierda tiempo en poner en marcha su negocio de la forma más legal y profesional

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Proyectos de instalaciones industriales, IPPC, registros industriales, licencias de actividades, dirección de obras, etc.

Proyecto de ingeniería para la obtención de la licencia de su negocio

Si desea emprender en un nuevo establecimiento y/o legalizar su local con la licencia de apertura / actividades del ayuntamiento, déjenos que le ayudemos en todos los trámites. Desde el estudio prévio, consultoría del local hasta la redacción del proyecto técnico para la obtención de la licencia.

Existen diferentes tipos de licencias, las cuales vienen divididas en:

  1. Según sus características y atendiendo a los criterios de estabilidad en la ubicación, las actividades pueden ser:
    a) Actividades permanentes.
    b) Actividades no permanentes.
  2. Las actividades permanentes, a su vez, se subdividen en la siguiente tipología:
    a) Actividades mayores.
    b) Actividades menores.
    c) Actividades inocuas.
  3. Las actividades no permanentes, asimismo, se subdividen en la siguiente tipología:
    a) Actividades no permanentes del tipo temporales que, a su vez, pueden ser convalidables o no convalidables.
    b) Actividades no permanentes del tipo extraordinarias.
    c) Actividades no permanentes del tipo exceptuables.
    d) Otras actividades no permanentes definidas en el artículo 12 de esta ley.
  4. Las actividades denominadas anteriormente de espectáculos públicos y de actividades recreativas, a partir de la entrada en vigor de esta ley se denominarán ‘actividades catalogadas’, que pueden ser permanentes y no permanentes, según el criterio de estabilidad en su ubicación.

Puede consultar  la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears

 

 

 

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