HomeIngenieríaIngeniería de MinasPozos

 

 

¿Necesitas hacer o legarlizar un pozo? clicka aquí!

 

Concesiones de aguas subterráneas para usos agrícolas y ganaderos. Novedades. 

La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias establece, entre otras disposiciones, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas para usos agrícolas y ganaderos.

Pueden solicitar estas concesiones:

a) Los titulares de explotaciones agrarias incluidas en el Registro de Explotaciones Prioritarias de la consejería competente en materia de agricultura.

b) Los promotores de proyectos de nuevas inversiones en materia agrícola y ganadera, que deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias.

c) Los titulares de instalaciones agrícolas y ganaderas existentes que no dispongan de agua suficiente, con título habilitante, para su actividad.

Las solicitudes para las concesiones de aguas subterráneas para usos agrícolas y ganaderos deben acompañarse, entre otra documentación, de un estudio agronómico que debe contener como mínimo una memoria explicativa de la actividad agrícola o ganadera que se tiene que desarrollar, la superficie afectada por la actividad, el sistema de riego, el tipo de cultivo, el volumen máximo anual necesario y las necesidades hídricas mes a mes.

Para más información puede consultar la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

 

Información sobre el nuevo Plan Hidrológico de les Illes Balears (PHIB):

Plano de Mallorca con la zonificación en zonas hídricas, establecida en el Decreto 88/2000, de 16 de Junio, de medidas especiales para la gestión de recursos hídricos en aplicación del artículo 56 de la Ley de Aguas.

Plano de la subdivisión de las zonas hídricas en “Masses d’Aigua Subterrània (MAS)” que establece un nuevo PHIB. Marcado en amarillo las MAS donde no se autorizan ninguna nueva extracción de aguas subterráneas.

Fuente: Govern balear

Tabla con la subdivisión de las zonas hídricas en “Masses d’Aigua Subterrània (MAS)”.

MAS

NORMAS PROVISIONALES

18.01-M1

Port d'Andratx

No se permita ninguna autorización de extracción de aguas subterráneas.

18.04-M2

Port de Pollença

18.06-M1

S'Olla

18.06-M2

Sa Costera

18.08-M1

Bunyola

18.11-M1

Sa Pobla

18.11-M5

Crestatx

18.12-M2

Capdellà

18.13-M1

La Vileta

18.14-M2

Sant Jordi

18.14-M3

Pont d'Inca

18.16-M2

Son Real

18.20-M1

Santanyí

18.21-M2

Pla de Campos

 

 

(Volver)

 

 

 

 

¿Quiere que le llamemos?